DE JUSTICIA riACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_20
Judges
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Costa
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DE JUSTICIA riACIONAL
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bia procedido bien por cuanto no siendo el crédito ni documen-
tado ni á corto plazo como eran las létras 6 vagarés no podía
equipararse con ellos, y que en cuanto á las costas la liqnida-
ciou oargaba á cada parte las que babia causado.
Falle del .rae• de 8eeeloa.
Buenos Aires. Setiembre Z1 de 1879.
Vistos: con lo alegado por las partes en el comparendo á
que se refiere el acta procedente, y tunicndo en <:onsiderucion
que en el convenio de foja ... se estipuló estar y pasar por el
interés que cobrara 6 hubiera cobrado el Banco de Lóndres, á
sus deudores, han debido referirse á los r¡uP. estuvieran en las
condiciones del crédito <Jue se persigue por D. Samuel B. Ra-
lle, es decir, ncr!'edores simples y no quirografarios 6 sea los
en cuenta corriente; y en cunnto á las costas acrecidas se ha
convenido en que se habían imputado, segun se habían causado,
se aprueba la li<tuidacion de foja 256. Hágase saber original
y rt'p6ogase el sello.
Isidoro A lbarracin
Falle de la 8upre•• Certe.
Buenos Aires, Enero 20 de 1880.
Vistos¡ teniendo en consideracion que el interós medio quo
•
el Banco de Lóndres, ha cobrado á sus deudores debe cuten-
de:·se el que dicho Banco cobra en sus prústamos comunes 6 en
el descuento de letras, se declara que la liquiducion de intere-
ses en la planilla, debe hacerse sobre la be.se del ocho y medio
por ciento con arreglo i lo convenido por las partes, y segun el