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DE JUSTICIA riACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_20

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA riACIONAL 25 bia procedido bien por cuanto no siendo el crédito ni documen- tado ni á corto plazo como eran las létras 6 vagarés no podía equipararse con ellos, y que en cuanto á las costas la liqnida- ciou oargaba á cada parte las que babia causado. Falle del .rae• de 8eeeloa. Buenos Aires. Setiembre Z1 de 1879. Vistos: con lo alegado por las partes en el comparendo á que se refiere el acta procedente, y tunicndo en <:onsiderucion que en el convenio de foja ... se estipuló estar y pasar por el interés que cobrara 6 hubiera cobrado el Banco de Lóndres, á sus deudores, han debido referirse á los r¡uP. estuvieran en las condiciones del crédito <Jue se persigue por D. Samuel B. Ra- lle, es decir, ncr!'edores simples y no quirografarios 6 sea los en cuenta corriente; y en cunnto á las costas acrecidas se ha convenido en que se habían imputado, segun se habían causado, se aprueba la li<tuidacion de foja 256. Hágase saber original y rt'p6ogase el sello. Isidoro A lbarracin Falle de la 8upre•• Certe. Buenos Aires, Enero 20 de 1880. Vistos¡ teniendo en consideracion que el interós medio quo • el Banco de Lóndres, ha cobrado á sus deudores debe cuten- de:·se el que dicho Banco cobra en sus prústamos comunes 6 en el descuento de letras, se declara que la liquiducion de intere- ses en la planilla, debe hacerse sobre la be.se del ocho y medio por ciento con arreglo i lo convenido por las partes, y segun el