DE Jl!STICIA ftACIOlUI.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_54
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE Jl!STICIA ftACIOlUI.
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so btln dispuesto en los mismos te,.. o nos, y en cantidades tan
exageradas que escoden con mucho á los límites scúalados en
las mismas escrituras.
Tampoco consta en parto alguna, por documento ni por re-
ferencia fehaciente, que el dicho pudro comun Pcunyos hubiera
tenido otros terreno de campo, fuera de los mencionados, y
si solo un solar de treinta !/ tres !/ media tlftNl ,, do frente con
su fondo correspondiente, situado en la ciudad dt• , ' anta-}'~.
el cual por lo risto fué adjudicado á los bcredt>ros f l-lix y
Murcolo por la venta de que llu ~ 1 hicieron un 1822 (l D. , 'an-
tiugo ];ezcano.
\'amos ahora á ver rlo CJIH~ modo por In SIH'<•sion de dcrllchos,
llegan á. deducirce los a!egado · por lo' litigante. en este jui-
cio. Y á tul liu es conveniente con claridad establecer, las res-
pectivas posiciones de las divt•r:;as zona ó lonjas paralelas y
adyacentes en los terrenos 1le cste a ·unto, con frt•nte al rio
Salado: prcscindiéndose de lus tortuo idados do este, por no
hacer ;) la cuestion, numerándvsc aquellas de una á diez á par-
tir del ~ o rtc, segun el croquis que acompaña á esta rcsolucion.
i• }:;:;ta zona J>l'rtcnecu á D. J usó lturraspe, y sus derechos
lo ,·inicrou de Lazagn, no siendo hoy motivo do cuestion al-
guna.
2• Esta fuó primith·amente do ~arc iso Flores, de r¡uicn cu
i8!l6 pasó á se-r propiedad de Angulito Hcnriquez: siundo pos-
teriormente ven ti ida por los heredero, de este en 1800 á U. H i-
cardo Fostcr. Su l'Stcnsion es do cinco cuerdas al naciente so-
bre el rio; siendo cada una de cien varas castellanas.
3• Esta uertll compuesta do una cuerda sesc11ta !/ cuatro
'liaras do frente ni mismo rio, fuó compmdll al nJmhrado Flo-
res, du01io de la nnterior, en ti87 por D. Juan Pablo Penayos,
y dti princiJlÍO á las tierras de esto, quo basan cstu pleito. Y es
muy probable que en la particion extrajudicial que so hi;w de
los bienes do Penayos, fuese adjudicada á su hijo José Roque,