DE JUSn CIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_74
Ruling Text
DE JUSn CIA NACIONAL
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Pid iú que la tirmu del Dr. Tarnassi se manda m suprimir con
dcclaracion que no era como abogado.
Parar!i . Diciembre 2 de 18i9.
A prueba por el término do \"cinto di u~. la que deberá recaer
sobre los hechos alegados. r en cuanto al vtrosí, como so pide.
latco.
Notificada la parle de ferro apeló fundada on que el Doctor
'J'arnassi c~ taba inscripto on la matrícula dula Supruma Cértc
y que por tanto podía abogar en los Juzgados iufuriores.
F•llo de 1• !lluprenea (;ortf'
Buenos A i re:~ , f ebrero 21 de 1&«>.
\' istus: aunque el doctor Don Pablo Tarnassi puedo ejercer su
profesion ante cualquier Tribunal de la i\aciou, por el hecho
de sor abogado do la Provincia de lluenos Aires y estar inscripto
rn la matrícula do esta Suprema Córte, resultando, si u embargo,
que no se halla presente en el lugar en que ejerce su juri ·diccion
el Juez }'edcral de t;utre-Rios1 y ante quien pende el juicio en
que pretende intcn enir como abogado, mandando escritos con
su firma desde esta ciudad (!D que reside, se confirma el auto
apelado do foja una vuelta, satisfechas las lie la instancia y
repuestos los sollos, devuélvanse.
J . B. GOI\OSTIAGA. -
J . DOMINGUEZ.
O. LECUll.AMON. -
S. M. USPIUI\ .
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