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DE JUSn CIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_74

Texto del Fallo

DE JUSn CIA NACIONAL 79 Pid iú que la tirmu del Dr. Tarnassi se manda m suprimir con dcclaracion que no era como abogado. Parar!i . Diciembre 2 de 18i9. A prueba por el término do \"cinto di u~. la que deberá recaer sobre los hechos alegados. r en cuanto al vtrosí, como so pide. latco. Notificada la parle de ferro apeló fundada on que el Doctor 'J'arnassi c~ taba inscripto on la matrícula dula Supruma Cértc y que por tanto podía abogar en los Juzgados iufuriores. F•llo de 1• !lluprenea (;ortf' Buenos A i re:~ , f ebrero 21 de 1&«>. \' istus: aunque el doctor Don Pablo Tarnassi puedo ejercer su profesion ante cualquier Tribunal de la i\aciou, por el hecho de sor abogado do la Provincia de lluenos Aires y estar inscripto rn la matrícula do esta Suprema Córte, resultando, si u embargo, que no se halla presente en el lugar en que ejerce su juri ·diccion el Juez }'edcral de t;utre-Rios1 y ante quien pende el juicio en que pretende intcn enir como abogado, mandando escritos con su firma desde esta ciudad (!D que reside, se confirma el auto apelado do foja una vuelta, satisfechas las lie la instancia y repuestos los sollos, devuélvanse. J . B. GOI\OSTIAGA. - J . DOMINGUEZ. O. LECUll.AMON. - S. M. USPIUI\ . .......