DE JUSTICIA lUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_154
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA lUCIOlUL
150
Fallo del .luea 8eeeleaal
Buenos Aires, !lioviembre 21 de 18i9.
Visto el incidente promo\ido por D. Pedro Pacta, sobro no
parte para contestar la demanda, y de que resulta:
i 0 Que con el documento de f. 1 del espediente ejecutivo se
ha seguido juicio contra D. Amadeo Arata, cobrando la can·
tidad de (2950 8) dos mil norccientos cincuenta pesos moneda
corriente, procedentes de un vagaré redactado á consecuencia
de una cbancelacion de cuentas entre demandante y deman-
dado, haciéndose presento que ese saldo Jlroccdia salvo error
ú omision;
9° Que como resultado de ese pagaré se ha entablado de-
manda, pidiéndose por el demandado D. A. A.rata, rendicion
de cuentas de lus comisiones 6 negocios que babia celebrado
con el demandante;
3° Que corrido traslado tle hl demanda se ha deducido por
parte del Sr. Paeta la cscepcion de no parte, fundado en que
Ja cesion del espresado crédito hecha á D. Juan Gaitan le
escusa de toda ingerencia en el juicio que debe instruirse
contra el cesionario, á quien se han trasmitido los derechos
en virtud de la cesion, y que además h\ accion debía haberse
deducido al iniciarse el juicio ejecutivo;
4° Que el demandante Sr. Arata, contesta: que ha podido
deducir en cualquier tiempo ~ u accion sobre rendicion de
<mentas ; que no ha podido e ntabla~ contrademanda por\tue el
juicio seguido ha sido ejecutivo ; y que la cesion del crédito
no impide deducir las acciones que correspondan contra el
cedente tJn razon de los negocios anteriores á la redaccion del
documento con que se ha iniciado el juicio ejecutivo, pidiendo
su absolncion, con costas, y