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DE JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_154

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA lUCIOlUL 150 Fallo del .luea 8eeeleaal Buenos Aires, !lioviembre 21 de 18i9. Visto el incidente promo\ido por D. Pedro Pacta, sobro no parte para contestar la demanda, y de que resulta: i 0 Que con el documento de f. 1 del espediente ejecutivo se ha seguido juicio contra D. Amadeo Arata, cobrando la can· tidad de (2950 8) dos mil norccientos cincuenta pesos moneda corriente, procedentes de un vagaré redactado á consecuencia de una cbancelacion de cuentas entre demandante y deman- dado, haciéndose presento que ese saldo Jlroccdia salvo error ú omision; 9° Que como resultado de ese pagaré se ha entablado de- manda, pidiéndose por el demandado D. A. A.rata, rendicion de cuentas de lus comisiones 6 negocios que babia celebrado con el demandante; 3° Que corrido traslado tle hl demanda se ha deducido por parte del Sr. Paeta la cscepcion de no parte, fundado en que Ja cesion del espresado crédito hecha á D. Juan Gaitan le escusa de toda ingerencia en el juicio que debe instruirse contra el cesionario, á quien se han trasmitido los derechos en virtud de la cesion, y que además h\ accion debía haberse deducido al iniciarse el juicio ejecutivo; 4° Que el demandante Sr. Arata, contesta: que ha podido deducir en cualquier tiempo ~ u accion sobre rendicion de <mentas ; que no ha podido e ntabla~ contrademanda por\tue el juicio seguido ha sido ejecutivo ; y que la cesion del crédito no impide deducir las acciones que correspondan contra el cedente tJn razon de los negocios anteriores á la redaccion del documento con que se ha iniciado el juicio ejecutivo, pidiendo su absolncion, con costas, y