S1JPBEIIA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_167
Ruling Text
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FALLO~ DE U
S1JPBEIIA CORTE
Buenos Aires, Mayo 13 eJe lS&l.
Vistos y considerando: Que segun resulta de la contestaciou
á la demanda (foja once:. el producto del remate de la renta
del Mercado Sud del Rosario, co rrt>spo udi~nte á mil ocho ciento
setenta y nueve, ha sido entregndo á ll\ empres:\ del gas, de
acuerdo entre ella y la M unicipolidad, ñ cuenta del pngo de
un crédito de la primera;
Que la empr<'sa al ~ecib ir íntegra esa renta y la Municipa-
lidad al consentir en su (•ntrcga, tuniau conocimiento de que
por sentencia ejecutoriada del Superior Tribunal de Santa-},é,
se halluba embargada la cuarta parto de toda la ren ~n anual
de la misma Municipalidad, en la que está comprendida la de
dicho mercado, para el pago rle los créditos de la sucesioo de
Don Miguel Otero y sus compartes, y de que, por sentencia de
esta Corte, de veinte de Setiembre de mil ocbociento~ setenta
y nueve en la tercería iuterpuest:L l'or los demandantes en el
juicio entre la empresa y la Municipalidad, se hizo lugar á
ella, y se mandó pagar á la misma succsion, lo que corres-
pondiese, en proporcion á su crédito, en la cuarta parte de la
renta del mercado en mil ochocientos set •nta y ocho;
Que dados estos antecedente~, la empresa de gas, deman-
dada, no ha procedido de buena fé habiendo por lo mismo
dt>recho para repetir contra ella 1~ que corresponde á los de-
mandantes en Ja parte e ·presada de la renta del Mercado,
con arreglo al artículo quince, título" Del Pago,, Código Civil;
Que, de cou s igui~nte, los actores ban podido legalmente
interponer, como Jo han -rerifioudo, su demanda en ria ordina-
ria, despues del pago hecho ú la empresa, sin que les perjudi-
quen los notos pasadcs entre la empresa y la Municipalidad,
en que no han intervenido;