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S1JPBEIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_167

Texto del Fallo

t7i FALLO~ DE U S1JPBEIIA CORTE Buenos Aires, Mayo 13 eJe lS&l. Vistos y considerando: Que segun resulta de la contestaciou á la demanda (foja once:. el producto del remate de la renta del Mercado Sud del Rosario, co rrt>spo udi~nte á mil ocho ciento setenta y nueve, ha sido entregndo á ll\ empres:\ del gas, de acuerdo entre ella y la M unicipolidad, ñ cuenta del pngo de un crédito de la primera; Que la empr<'sa al ~ecib ir íntegra esa renta y la Municipa- lidad al consentir en su (•ntrcga, tuniau conocimiento de que por sentencia ejecutoriada del Superior Tribunal de Santa-},é, se halluba embargada la cuarta parto de toda la ren ~n anual de la misma Municipalidad, en la que está comprendida la de dicho mercado, para el pago rle los créditos de la sucesioo de Don Miguel Otero y sus compartes, y de que, por sentencia de esta Corte, de veinte de Setiembre de mil ocbociento~ setenta y nueve en la tercería iuterpuest:L l'or los demandantes en el juicio entre la empresa y la Municipalidad, se hizo lugar á ella, y se mandó pagar á la misma succsion, lo que corres- pondiese, en proporcion á su crédito, en la cuarta parte de la renta del mercado en mil ochocientos set •nta y ocho; Que dados estos antecedente~, la empresa de gas, deman- dada, no ha procedido de buena fé habiendo por lo mismo dt>recho para repetir contra ella 1~ que corresponde á los de- mandantes en Ja parte e ·presada de la renta del Mercado, con arreglo al artículo quince, título" Del Pago,, Código Civil; Que, de cou s igui~nte, los actores ban podido legalmente interponer, como Jo han -rerifioudo, su demanda en ria ordina- ria, despues del pago hecho ú la empresa, sin que les perjudi- quen los notos pasadcs entre la empresa y la Municipalidad, en que no han intervenido;