iniciados ante esta Suprema Corte por Don Belisario Roldan. como apoderado de la Provincia de Cor- rientes, contra Don }'rancisco Lopez J.ecube, ex-apoderado de la misma, sobre rendicion de cuenta
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_175
Ruling Text
t80
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
legal, ó sea 6,305 #fts . . 85 cts. oro, se reconocía deudor del
saldo, 5,.&il lfts. 00 cts. oro sellado.
Negadas por la Provincia las partidas del descargo, se puso
la causa ' prueba y Lopez Lec11be demostró el legítimo pago
de 745#fts. 89 cts, oro .
...... .. .. ·····-· ., •...
Buenoa Aire•, Mayo ti de 188>
Vistos: los autos iniciados ante esta Suprema Corte por
Don Belisario Roldan. como apoderado de la Provincia de Cor-
rientes, contra Don }'rancisco Lopez J.ecube, ex-apoderado de la
misma, sobre rendicion de cuentas. (Eaorito de foja treinta
y tres).
Y considerando :
Primero: Que el demandado Señor Lopez Lecube, contes·
tando la demanda á foja treinta y siete, presentó su cuenta,
confesando deber á la Provincia de Corrientes un saldo do
cinco mil cuatrocif'ntos veinte y un pesos fuertes noventa y
ocho centavos en oro sellado. despues de deducír el nlor de laa
cuatro partidas que forman el debe de la Provincia en la cuenta
corriente á foja treinta y seis.
Segundo: Que habiéndose desconocido totalmente estos car-
gos, por el apoderado de la mencionada Provincia, se mandó
por auto de foja cuarenta y cinco vuelta que Lopez Lecube
acreditase la legitimidad del debe de su cuenta.
Tercero: Que tant~ por las declaraciones de fojas . ses~nta.
sesenta y seis y sesenta y ocho como por el mismo informe de
la Contaduría General de la Provincia de Corrientes y demás
documentos procedentes del demandante á fojas ochenta y ocho
y noventa y una se acredita la lf'gitimidad de las tres primeras
partidas del debe de la cuenta de foja treinta y seis, cuyo Vlllor