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iniciados ante esta Suprema Corte por Don Belisario Roldan. como apoderado de la Provincia de Cor- rientes, contra Don }'rancisco Lopez J.ecube, ex-apoderado de la misma, sobre rendicion de cuenta

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_175

Texto del Fallo

t80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE legal, ó sea 6,305 #fts . . 85 cts. oro, se reconocía deudor del saldo, 5,.&il lfts. 00 cts. oro sellado. Negadas por la Provincia las partidas del descargo, se puso la causa ' prueba y Lopez Lec11be demostró el legítimo pago de 745#fts. 89 cts, oro . ...... .. .. ·····-· ., •... Buenoa Aire•, Mayo ti de 188> Vistos: los autos iniciados ante esta Suprema Corte por Don Belisario Roldan. como apoderado de la Provincia de Cor- rientes, contra Don }'rancisco Lopez J.ecube, ex-apoderado de la misma, sobre rendicion de cuentas. (Eaorito de foja treinta y tres). Y considerando : Primero: Que el demandado Señor Lopez Lecube, contes· tando la demanda á foja treinta y siete, presentó su cuenta, confesando deber á la Provincia de Corrientes un saldo do cinco mil cuatrocif'ntos veinte y un pesos fuertes noventa y ocho centavos en oro sellado. despues de deducír el nlor de laa cuatro partidas que forman el debe de la Provincia en la cuenta corriente á foja treinta y seis. Segundo: Que habiéndose desconocido totalmente estos car- gos, por el apoderado de la mencionada Provincia, se mandó por auto de foja cuarenta y cinco vuelta que Lopez Lecube acreditase la legitimidad del debe de su cuenta. Tercero: Que tant~ por las declaraciones de fojas . ses~nta. sesenta y seis y sesenta y ocho como por el mismo informe de la Contaduría General de la Provincia de Corrientes y demás documentos procedentes del demandante á fojas ochenta y ocho y noventa y una se acredita la lf'gitimidad de las tres primeras partidas del debe de la cuenta de foja treinta y seis, cuyo Vlllor