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DI: IUITtCU lUCIOl'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_212

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DI: IUITtCU lUCIOl'CAL 21'7 FALLO UIL ADMJliUSTRADOR Considerando que en el párrafo ~ del capitulo ~ de las Ordenanzas de Aduana se deteTmina claramente la manera di! disponer de las mt>rcaderías introc!ucidas por los buques de cabotaje ; qne estas mercaderías se hallan dividido en 3 cate- gorías: t 0 Mercaderías que pagan derechos de entrada (arts . .&6.& al470); i° Frutos del país libre~ de derechos de esportacion (arts • .611 al .690); 3° }'rutos del país que pagan derechos de esportacion (art. 49t y subsiguientes). Que el artículo .&80 citado por el declarante no es pertinente al hecho denunciado en el parte di! f. t•, por cuanto él se halla comprendido en la 2~ categoría, es decir en frutos ~l ptil.t.q.u~ • no adeudan derecho!f de espoitiíéioñ. · - · • Que por consiguiente, hallándose el presente caso compren- dido en la 3• categoría antes citada, y especialmente regido por el artículo .tOO¡ se resuelve imponer la pena de dobles de- rechos con arreglo al artícoll) 989 de las Ordenanzas de Aduana; Ugase saber y fecho pase á Contaduría y Tesorería ' sus efectos. Ámadeo. Paez ocurrió al Juzgado de Seceion y trasmitido el recurso se dietó el Bueno• Airea, Febrero i6 de 1880. Y Tistos esto11 autos seguidos por D. Genacio Pan con e~ Fisco, recurriendo de una resolucion del Administrador de R~n· tu de tata Prodncia 1 conaideranclo: t o Que la rttolucion de -......