DI: IUITtCU lUCIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_212
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DI: IUITtCU lUCIOl'CAL
21'7
FALLO UIL ADMJliUSTRADOR
Considerando que en el párrafo ~ del capitulo ~ de las
Ordenanzas de Aduana se deteTmina claramente la manera di!
disponer de las mt>rcaderías introc!ucidas por los buques de
cabotaje ; qne estas mercaderías se hallan dividido en 3 cate-
gorías: t 0 Mercaderías que pagan derechos de entrada (arts .
.&6.& al470); i° Frutos del país libre~ de derechos de esportacion
(arts • .611 al .690); 3° }'rutos del país que pagan derechos de
esportacion (art. 49t y subsiguientes).
Que el artículo .&80 citado por el declarante no es pertinente
al hecho denunciado en el parte di! f. t•, por cuanto él se halla
comprendido en la 2~ categoría, es decir en frutos ~l
ptil.t.q.u~ •
no adeudan derecho!f de espoitiíéioñ. · -
· •
Que por consiguiente, hallándose el presente caso compren-
dido en la 3• categoría antes citada, y especialmente regido
por el artículo .tOO¡ se resuelve imponer la pena de dobles de-
rechos con arreglo al artícoll) 989 de las Ordenanzas de Aduana;
Ugase saber y fecho pase á Contaduría y Tesorería ' sus
efectos.
Ámadeo.
Paez ocurrió al Juzgado de Seceion y trasmitido el recurso
se dietó el
Bueno• Airea, Febrero i6 de 1880.
Y Tistos esto11 autos seguidos por D. Genacio Pan con e~
Fisco, recurriendo de una resolucion del Administrador de R~n·
tu de tata Prodncia 1 conaideranclo: t o Que la rttolucion de
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