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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_230
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
ADUANA
Texto del Fallo
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Bueno• Airea. Seliembre 25 de 1~.
Vistos y considerando:
Pnmero: Que el recurso de apelacion interpuesto por la parte
de Formentino contra la resolucion del Administrador de Ren-
tas Nacionales de Gnaleguay, corriente á foja treinta, no fué
deducido en tiempo oportuno ante el Juez de Seccion y por
consiguiente declarado desierto por el decreto de foja dos ;
Segu11dt>: Que la mencionada resolucion 'lued6 en conse-
cuencia consentida y con fuerza de cosa juzgada, teniéndose por
eoncluido el asunto para todos sw efectos con arreglo al ar-
tículo mil sesenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana. Por
estos fundamentos y atento lo espuesto y pedido por el Señor
Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja cin-
cuenta y cinco vuelta.
Devuélvase por tanto los autos al Juez de Seccion, prhh
satisfaccion de costas y reposicion de sellos, para la ejecucion
de la resol01cion administrativa de fojas treinta, y esclareci-
miento de los hechos denunciados por el Administrador de
Rentas en su nota de foja once.
1. B. COROS TIACA. -1. DOKir'GVU.-
O. LECUIZ.UlOlll.-OLADI&L.lO flW.
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8. K. LASPlUB.