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al Juzgado de su procedencia; préria sati

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_261

Judges

Barra Costa

Ruling Text

FALLOI DS LA IUP1UDIA COI\1'& Buenoa Airea, }lano 16 do 1880. Int1mese á la contraria, manifieste su conformidad ó discon- formidad con el perito propuesto, en el término do veinte y euatro horas, bajo apercibimiento de tener por nombrado y proceder por sí solo; ó nombre otro en su parte en ~1 mi!lmo t~rmino. A lbarracin. La parte demaudante pidió revocatoria de esta providencia, coy o recurso fué rechazado por el Juez. El demandante apeló y el recurso le fué otorgado en re11l- • eion. l'alle •e la l'u ••••• l'erle Buenos Aires. Setiembre 28 de lEB>. Vistos : no pudiendo interponerse recurso alguno del auto de reposicion de providencias puramente interlocutorias, con- forme á lo dispuesto en el artículo doscientos oinco de la ley de proeedimientos, y hallándose comprendida en este caso la apelacion concedida en este asunto para ante esta Corte, de- 'f'Déhanse los autos al Juzgado de su procedencia; préria satis. raccion de costas y reposicion de sellos. J . B. GOROSnACA.- J. DOJII~C1JU. ­ O. LEC1JIZAIIOI". - 1JUDISUO FRIAS. -S. 11. LASPIUil • ..........