al Juzgado de su procedencia; préria sati
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_261
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
FALLOI DS LA IUP1UDIA COI\1'&
Buenoa Airea, }lano 16 do 1880.
Int1mese á la contraria, manifieste su conformidad ó discon-
formidad con el perito propuesto, en el término do veinte y
euatro horas, bajo apercibimiento de tener por nombrado y
proceder por sí solo; ó nombre otro en su parte en ~1 mi!lmo
t~rmino.
A lbarracin.
La parte demaudante pidió revocatoria de esta providencia,
coy o recurso fué rechazado por el Juez.
El demandante apeló y el recurso le fué otorgado en re11l-
• eion.
l'alle •e la l'u ••••• l'erle
Buenos Aires. Setiembre 28 de lEB>.
Vistos : no pudiendo interponerse recurso alguno del auto
de reposicion de providencias puramente interlocutorias, con-
forme á lo dispuesto en el artículo doscientos oinco de la ley
de proeedimientos, y hallándose comprendida en este caso la
apelacion concedida en este asunto para ante esta Corte, de-
'f'Déhanse los autos al Juzgado de su procedencia; préria satis.
raccion de costas y reposicion de sellos.
J . B. GOROSnACA.- J. DOJII~C1JU.
O. LEC1JIZAIIOI". -
1JUDISUO FRIAS.
-S. 11. LASPIUil •
..........