DE IU&nCIA I'ACIO!'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_264
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE IU&nCIA I'ACIO!'CAL
frutos percibidos desde que los demandados entraron en pose-
sien de ella, como poseedores de mala fé.
Estos contesta~n negando los hechos que en la demanda se
asereran acerca de la nulidad y agregan: que la venta de la
estancia que se cuestiona, se hizo no por D . . Francisco Vill.ada
sinó por Da. Saturnina Villada, madre de los demandantes,
y á la cual estos suc¡,dieron como herederos lejítimos: que en
su calidad de ht•roderas se han confundido sus derechos con
los de su causante, así como t.ambicn sus obligaciones ; que
siendo nna do estas sanear la renta de Yaquiasmé estaban
aquellos en el f"rzoso caso de cumplirla para lo cual piden.
si no renunciar. á su propia defensa, se les cite de eviccion y
saneamiento á este juicio. En cuanto á la rcstitucion, dicen
que los demandantes no gozan de este beneficio, no solo porque
se Jos niega el Código que nos rige, sinó tambion porque están
fuera del término que fijaban las antiguas leyes para usar
de él.
Alegan además que hl legitimidad de sus derechos está con-
firmada por la prescripcion de mas de veinte años, durante los
cuales han poseído p¡lcfficamente y con títulos de propietarios,
la estancia de Yaquiasm ~ : que está igualmente prescripta por
el transcurso de dos años la accion de nulidad, y concluyen
pidiendo se condene á los demandantes en las costas, daños y
perjuicios, y
Considerando, en cuanto á la nulidad que D. Segundo lriarte,
dueño de la estancia de Yaquiasmé, rendi6 esta finca poco
tiempo antes de su muerte por la cantidad de 600 pesos á los
Sres. D. Luis 'Kogal y D. Kicolás Saravia, segun consta por el
documento de f. 94, declaraciones de fs. t07 y t3t y el informe
de f. t 33 del perito partidor de los bienes del citado Iriarte :
que esta venta s('gun las leyes t • y 6•, U t. 5°, par t. s• era
válida y perfecta sin necesidad do escritura pública ; pues si
se habla de esta en el documento de f. 94, no es como una