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DE IU&nCIA I'ACIO!'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_264

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE IU&nCIA I'ACIO!'CAL frutos percibidos desde que los demandados entraron en pose- sien de ella, como poseedores de mala fé. Estos contesta~n negando los hechos que en la demanda se asereran acerca de la nulidad y agregan: que la venta de la estancia que se cuestiona, se hizo no por D . . Francisco Vill.ada sinó por Da. Saturnina Villada, madre de los demandantes, y á la cual estos suc¡,dieron como herederos lejítimos: que en su calidad de ht•roderas se han confundido sus derechos con los de su causante, así como t.ambicn sus obligaciones ; que siendo nna do estas sanear la renta de Yaquiasmé estaban aquellos en el f"rzoso caso de cumplirla para lo cual piden. si no renunciar. á su propia defensa, se les cite de eviccion y saneamiento á este juicio. En cuanto á la rcstitucion, dicen que los demandantes no gozan de este beneficio, no solo porque se Jos niega el Código que nos rige, sinó tambion porque están fuera del término que fijaban las antiguas leyes para usar de él. Alegan además que hl legitimidad de sus derechos está con- firmada por la prescripcion de mas de veinte años, durante los cuales han poseído p¡lcfficamente y con títulos de propietarios, la estancia de Yaquiasm ~ : que está igualmente prescripta por el transcurso de dos años la accion de nulidad, y concluyen pidiendo se condene á los demandantes en las costas, daños y perjuicios, y Considerando, en cuanto á la nulidad que D. Segundo lriarte, dueño de la estancia de Yaquiasmé, rendi6 esta finca poco tiempo antes de su muerte por la cantidad de 600 pesos á los Sres. D. Luis 'Kogal y D. Kicolás Saravia, segun consta por el documento de f. 94, declaraciones de fs. t07 y t3t y el informe de f. t 33 del perito partidor de los bienes del citado Iriarte : que esta venta s('gun las leyes t • y 6•, U t. 5°, par t. s• era válida y perfecta sin necesidad do escritura pública ; pues si se habla de esta en el documento de f. 94, no es como una