DE JUmCU NACIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_266
Keywords / Subjects
NULIDAD
Cited Norms
ley 24.
Ruling Text
DE JUmCU NACIO!UL
!1t
aprobada á f. tU y U5 por estos funcionarios; que aparte de
todo esto y suponiendo que la estancia de Yaqoinsmé hubiera
sido patrimonio esclusiro de los demandantes, no p~.d ian estos
deducir la accion de nulidad contra la venta hecl1a por su finada
madre Da. Saturnina Yidal; pues consta de las partidas t56 á
f. t 58 que la aceptacion y !asacion provenía de los bienes per-
tenecientes á la hcre110ia que esta dejó Íl su muerte, y es un
principio consignado en el prólogo del tittulo 6° partida 6•
y en varias otras disposiciones de o e Código, que el here-
dero que acepta la herencia sucede á su causante no solo
en sus derechos sinó en todas sus obligaciones, debiendo ser
consideradas ambas jurídicamente como una misma persona,
segun la espresion do la ley t2, tít. 9, part. 1•; quesiendo esto
asi los demandantes ban sucedido á su madre en la obligacion
de sanear la venta que esta hizo á los demandados de la estan-
cia de Yaquiasmé, y por consiguiente la accion de nulidad que
deducen contra dicha venta qebo ser rechazado como incom-
patible con aquella obligacion, pues así lo enseiau el principio :
Qua m de evitio11e telle(l ttcti<me eumlem agentes repellit ea:ceptio;
Que de conformidad á este principio, la ley 24. tít. t 3, ptLrt. 5•,
prohibe es1'rcsamente á los hijus que demanden sus bienes
propios enajenados por su padre, sin renunciar la herencia de
este, la cual renunria no se ha hecho en el preilente caso.
Considerando en cuanto á la restitucion, que este beneticio,
segun las leyes antiguas que invocan los demandantes, se funda
en la menor edad y en el daño sufrido por el menor, ya sea por
sus propios netos, por los de su go11rdatlor 6 por los de o·tros
(prólogo y leyes t• y 8•, título t9, part. 6•); que sitmdo esto así,
es de necesidad probar en juicio ambos estremos á la vez para
que aquel pueda ser admitido: Que no puede serlo en el pre-
sente caso, aun segun las antigua.; leyes sin haberse prondo
la lesion sufrida por los que se dicen menores, con motivo de
la venta de Yaquiasmé, hecha por su madre Da. Saturnina
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