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DE JUmCU NACIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_266

Voces / Materias

NULIDAD

Normas Citadas

ley 24.

Texto del Fallo

DE JUmCU NACIO!UL !1t aprobada á f. tU y U5 por estos funcionarios; que aparte de todo esto y suponiendo que la estancia de Yaqoinsmé hubiera sido patrimonio esclusiro de los demandantes, no p~.d ian estos deducir la accion de nulidad contra la venta hecl1a por su finada madre Da. Saturnina Yidal; pues consta de las partidas t56 á f. t 58 que la aceptacion y !asacion provenía de los bienes per- tenecientes á la hcre110ia que esta dejó Íl su muerte, y es un principio consignado en el prólogo del tittulo 6° partida 6• y en varias otras disposiciones de o e Código, que el here- dero que acepta la herencia sucede á su causante no solo en sus derechos sinó en todas sus obligaciones, debiendo ser consideradas ambas jurídicamente como una misma persona, segun la espresion do la ley t2, tít. 9, part. 1•; quesiendo esto asi los demandantes ban sucedido á su madre en la obligacion de sanear la venta que esta hizo á los demandados de la estan- cia de Yaquiasmé, y por consiguiente la accion de nulidad que deducen contra dicha venta qebo ser rechazado como incom- patible con aquella obligacion, pues así lo enseiau el principio : Qua m de evitio11e telle(l ttcti<me eumlem agentes repellit ea:ceptio; Que de conformidad á este principio, la ley 24. tít. t 3, ptLrt. 5•, prohibe es1'rcsamente á los hijus que demanden sus bienes propios enajenados por su padre, sin renunciar la herencia de este, la cual renunria no se ha hecho en el preilente caso. Considerando en cuanto á la restitucion, que este beneticio, segun las leyes antiguas que invocan los demandantes, se funda en la menor edad y en el daño sufrido por el menor, ya sea por sus propios netos, por los de su go11rdatlor 6 por los de o·tros (prólogo y leyes t• y 8•, título t9, part. 6•); que sitmdo esto así, es de necesidad probar en juicio ambos estremos á la vez para que aquel pueda ser admitido: Que no puede serlo en el pre- sente caso, aun segun las antigua.; leyes sin haberse prondo la lesion sufrida por los que se dicen menores, con motivo de la venta de Yaquiasmé, hecha por su madre Da. Saturnina •