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Buenos \ires, Noviembre 29 de 188l.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_269

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD

Ruling Text

FALLOS DB LA SUPR&IIA CORTB Buenos \ires, Noviembre 29 de 188l. Visto este incidente de tercería deducida por D. Ernesto de las Carreras, en la ejccucion seguida por D. Aurelio Gonzalez contra los Sres. Emilio Cabal y C•, y de que r<'sulta : to Que D. Aurelio Gonzalez fué nombrado depositario judi- cial d·el vapor e Río Uruguay ~ embargado en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Mercantil contra D. Guillermo Matti, por cobro de pesos. 2° Que el Banco Mercantil "fendió su crMito á D. Emilio Cabal y C•, haciéndose en consecuencia dueiio del buque, no pudiendo ejecutarse la tcansnccion mientras no se suspendiese el embargo pedido por parte del depositario, por cobro de sus sueldos; por lo que se con\"ioo con éste el dejar sin efecto el embar.go mediante ci<'rtas condiciones, como do constituirse el Sr. Cabal resp9nsable del pago de los sueldos d ~l depositario, y la de quedar subsistente la interdiccion para enajenar el buque. hasta tanto que no se bjciera el pago de las sumas enunciadas. r conside~:ando: i o Que el crédito r¡oe cobra D. Aurelio Gonzalcz procedo do los derechos que como depositario le cor- responden dumnte el tiempo que tuvo á su cargo el vapor cRio Uruguuy ~; y que los créditos de esta naturaleza gozan de privilegio segun el artículo t025 del Código de Comercio. 2° Que aun considerando que los créditos en general de un buque, no se estinguen ni aun en los casos de renta voluntaria del buque, sinó despues de transcurridos ciertos plazos y de lle- nadas ciertas condicionE'& (artículo t024 del Código de Co- mercio); y en t~l caso actual no ha habido venta, ni trasmision de propiedad, no importando la escritura de r. .. mas que una