Buenos \ires, Noviembre 29 de 188l.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_269
Voces / Materias
BANCO
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOS DB LA SUPR&IIA CORTB
Buenos \ires, Noviembre 29 de 188l.
Visto este incidente de tercería deducida por D. Ernesto de
las Carreras, en la ejccucion seguida por D. Aurelio Gonzalez
contra los Sres. Emilio Cabal y C•, y de que r<'sulta :
to Que D. Aurelio Gonzalez fué nombrado depositario judi-
cial d·el vapor e Río Uruguay ~ embargado en el juicio ejecutivo
seguido por el Banco Mercantil contra D. Guillermo Matti,
por cobro de pesos.
2° Que el Banco Mercantil "fendió su crMito á D. Emilio
Cabal y C•, haciéndose en consecuencia dueiio del buque, no
pudiendo ejecutarse la tcansnccion mientras no se suspendiese
el embargo pedido por parte del depositario, por cobro de sus
sueldos; por lo que se con\"ioo con éste el dejar sin efecto el
embar.go mediante ci<'rtas condiciones, como do constituirse el
Sr. Cabal resp9nsable del pago de los sueldos d ~l depositario,
y la de quedar subsistente la interdiccion para enajenar el
buque. hasta tanto que no se bjciera el pago de las sumas
enunciadas.
r conside~:ando: i o Que el crédito r¡oe cobra D. Aurelio
Gonzalcz procedo do los derechos que como depositario le cor-
responden dumnte el tiempo que tuvo á su cargo el vapor cRio
Uruguuy ~; y que los créditos de esta naturaleza gozan de
privilegio segun el artículo t025 del Código de Comercio.
2° Que aun considerando que los créditos en general de un
buque, no se estinguen ni aun en los casos de renta voluntaria del
buque, sinó despues de transcurridos ciertos plazos y de lle-
nadas ciertas condicionE'& (artículo t024 del Código de Co-
mercio); y en t~l caso actual no ha habido venta, ni trasmision
de propiedad, no importando la escritura de r. .. mas que una