DE JUSTICIA lUCIOl.UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_274
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA lUCIOl.UL
!79
Buenos Aires, Octubre 5 ·de 1880.
Vistos y considerando: que en la contestacion á la demanda
no opuso Gardella mas escepcion que la incapacidad de Paez
para contratar, por hallarse en estado de quillbra y concursado.
Que antes de la eontestacion Gardella, segun lo manif~stó
en olrosL del mismo escrito y lo ha reconocido posteriormente,
se babia obligado por un nuevo arrE-glo con E'l demandante á
cumplir el contrato primiti\·o de foja una y foja <loe~. con cier-
tas modificacionE's que Paez solo ha admitido en parte.
Que li In fecha de e!;e nuero nrr<'glo, consta que PaE'z estaba
ya bdbilitado para contratar, halliendo qtH'dado por lo tanto,
nílidamente renu\'"ado por t>se ltecho el contr.•to de sn
tef~
rencia y subsanado cuulquiu vicio do que él mismo pudiera
adolecer.
Que es ader.1ás de dl.'recho q¡ue la persona cnpnz no puede
pedir la nulidad de un acto jurídico, fund1ind ose en la incapaci-
dad de la otra parte (artículo trece, e~ ulidad de los actos j ud-
dicos• Código Cil'"il.)
Qne la escepcion opuesta resulta por consiguiente injustifi-
cada é ilegal, quedando en todas su fuerza las obligaciones que
por el contrato contrajo el comprador.
Que esto no puede sufrir alteracion á ea usa de la pérdida
posteriormente ocurrida del l'"apor objeto del contrato, como lo
pretende Gardella, fundándose principalmente en Jos siguien·
tes mot ~vos.
Primero: Que no h:1biéndose otorgad ~> la escritora de venta,
ni rerificádose la tradicion, el dominio del buque no le babia
sido trasmitido.
Segunrlo: Que por el nnevo arreglo antes mencionado, se ba-
bia obligado Paez á hacer reparaciones en el casco del vapor.