DE JUSTICIA IUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_280
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA IUCIOIUL
mismo de las disposiciones del Registro Oficial ; asi es que
se ratifica en asegurar que ignoraba, que la caja debiese tener
dos llaves, para que una de ellas estuviese en su poder. Que
tampoco los seiiores Visitadores que habían visto la caja con
solo una llave, jamás hicieron observacion alguna advirtiéndo-
lo para que se subsanara.
A foja 72 el Procurador Fiscal ad lwc, sin entablar acusacion,
pide en mérito de los antecl'dentes, que se dé por compurga-
das las faltas en que ha incurrido Drau con el tiempo do pri-
sion que ha sufrido y que se le ponga en libertad.
F.mpero, por providencia de foja 73, no obstante el dictámen
fiscal, se pidió á los l"isitadorcs de aduanas los informl's que
corren de foja 77 á foja 85.
Hecha la defensa que corre á foja ... se recibió la causa á
prueba por auto de foja ... y las presentadas por el defensor son
las que corren de foja 91 á foja t05, constante de las declara-
ciones que favorecen al procesado y lo clasifican de honradez
reconocida, incapaz por lo mismo da haber tenido parte eu la
sustraccion de fondos de la Aduana del Uruguay, que mas bien
atribuyen al Administrador Espoleta.
Esta es la historia de lo que arroja el proceso y de Jl)s cono-
cimientos y datos que han debido senir de base á la acusacion,
como deben servir en la sentencia criminal que no puede ser
sinó el corolario del juicio, sobre el punto de los hechos de cuya
certeza debe emanar la conviccion. En su mérito.
Considerando: to Que el déficit de la caja de Aduana del
Uruguay, siendo su Administrador el finado Salvador Espeleta y
Contador Interventor, el procesado F'rancis.co Brau, segun liqui-
dacion de la Contaduría General, foja -1, asciende á la suma de
veinte mil seiscientos diez y nueve pesos fuertes con cuarenta
y tres centavos, cuya falta importa una sustraccion criminal de
fondos, punible por ley; y que no puede imputarse sinó á los
empleados á cuyo cargo ha estado y corrido el manejo de la caja.