CJ...l.IJ8A.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_304
Judges
Carranza
Ruling Text
· DE JUSTICIA NACIONAL
CJ...l.IJ8A.
L~X"VIII
D. Adolfo E. Carran~a ronlra D. llicardo J'altle:,
por cobro de pesos.
Sumario.- i 0 Las respuestas cvash·ns de la contestacion tí la
llemanda pueden e timar::e como confe ion de los hechos á que
se refiert', mucho mas si el demandado se niega con motivo ·
fútiles á absol"er posiciones sobre esos hechos.
2v m interés de los saldos do una cuenta corriente debe ser
recíproco y su .cuantía en caso de duda debe ser la misma de
lus cuentas anteriores, aceptadas por el dl!mandado.
Caso.- El caso está f!splicado en el siguiente:
Uuenos Aires, r:cbl'ero 6 de 1880.
Yistos los autos s<•guidos por D . .\dolfo E. Carranza contra
D. Uicardo \' aldcz, sobre reudicion dl• cuentas pendientes de
varios negocios en comisiou desempoiiados por el demand1wtc y
de que resulta lo siguiente : t ·• Que en 23 de Agosto de t8i8
T. llll .
!1