← Volver a resultados

CJ...l.IJ8A.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_304

Jueces

Carranza

Texto del Fallo

· DE JUSTICIA NACIONAL CJ...l.IJ8A. L~X"VIII D. Adolfo E. Carran~a ronlra D. llicardo J'altle:, por cobro de pesos. Sumario.- i 0 Las respuestas cvash·ns de la contestacion tí la llemanda pueden e timar::e como confe ion de los hechos á que se refiert', mucho mas si el demandado se niega con motivo · fútiles á absol"er posiciones sobre esos hechos. 2v m interés de los saldos do una cuenta corriente debe ser recíproco y su .cuantía en caso de duda debe ser la misma de lus cuentas anteriores, aceptadas por el dl!mandado. Caso.- El caso está f!splicado en el siguiente: Uuenos Aires, r:cbl'ero 6 de 1880. Yistos los autos s<•guidos por D . .\dolfo E. Carranza contra D. Uicardo \' aldcz, sobre reudicion dl• cuentas pendientes de varios negocios en comisiou desempoiiados por el demand1wtc y de que resulta lo siguiente : t ·• Que en 23 de Agosto de t8i8 T. llll . !1