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DE .IIJSTICIA fUCIOlUt.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_320

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

DE .IIJSTICIA fUCIOlUt. guel Duggan y hermano contrataron en esa forma segun resulta de su aceptacion en la curta de AroceM fecba 22 de Octubre y de los recibos que originales corren de .& á 7. o~ Qu~ el acto jurídico ejercido por D. Miguel Doggan y her- mano en la ncgociacion con D. Alejo Arocena es el de comisio- nistas, y por consiguiente quedaron directamente obligados y responsables persunalmentt>, pues que, como queda dicho, esa comision fué aceptada á su nombro individual, fueron ellos quienes personalmente aceptaron las condiciones que Arocena le imponía para hacer adelantos, quicr.es recibieron dichos nde· lantos, y quien~s por fin firmaron los recibos, á su solo nombre, todo lo que, constituye una Cl>nsignacion egun los artículos 300 y 335 del Código de Comercio. tO. Que las palabras «por cuya cuenta (de Urritigoity) se mandan estas carnen, que contiene hl carta de Duggan y her- mano á Arocena, fecha 20 de No\'it>mbre de t877, corriente á f. t3, no son bastantes para considerar á on comisionista como mero intermediario 6 mandatario; pues que para despojarse de su rol ordinario en tll comercio bubria sido necesario que hu· biest>n declarado paladinamente que obraban á nombre de su comitente con palabras qne no dejasen duda al respecto (Tro- plong, Del ma11dato, númdro SH). t l. Que aunque se prescindiera de a~erigoar cuál es el rol que los hermanos Duggan dt>sempcitJron en esta nt>gociacion si corno comisionistas ó simples maJHiatnrios de Urritigoity atenta la buena fé que debe reinnr on las transacciones comer- ch•les y la fidelidad á las co•n·cuciones siempre pt>saria sobre ellos la obligacion que contrajeron vrrbnlmente y n que se re- fiere la carta de f. tO ; de de,·ol\'cr las diferencias de los nntici· pos con el vall•r do renta de los tasajos en caso que es' e no cubriere aquellos, condicion impuesta por .Aroccna antes de dar los anticipos y aceptada cuando menos, tácitamente por ellos al recibirlos, otorgando los recibos en la forma qull tienen. T. sm 2i