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Dt IVS11CIA IUCIO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_324

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

Dt IVS11CIA IUCIO~AL 3~9 Buenos Aires, Octubre 28 de 1880. Vistos y considerando: Prinlf'ro. Que toda letra de cambio debe pagarse en la moneda que ella indtca, de conformidad con lo dispuesto por el n:-tículo ochocientos sesenta y uno del Código de Comercio ; Segundo. Que la moneda que e presa la letra de fQja una, es 1~ de pe.to fitrrfe; Terce1·o. Que el pe o fuerte es una moneda de oro, con peso do un gramo y dos tercios, y ley de novecientes mil~s im os de fino, segun Jo define el artículo priml'ro de la ley de \"cinte y nueve de . 'etiembre de mil ochocientos setent:l y cinco; Cuarto. Que aunque os verdad que esta moneda no ha ~ ido nctliwda todnvia y p u e ~ ta en circu- lacion, sin embargo ella ha sido creada como unidad monetaria de la Repíablica, J los ,·aJores que los decretos de seis de Junio y diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis, designan en cumplimiento de las prescripciones conte- nidas en el artículo treinta y nueve de la prccitnda ley, á las monedas estrangera:s de oro y plata, que circulan en la Repú- blica y han sido declaradas por ellos de curso legal, son t>n pesos fuertes ; Qtti11to. Que el peso fuerte, es por consiguiente una moneda, cuyo valor está fijado, por la relacion recíproca que tiene con el de las monedas estrangerus de curso legal; Seslo. Que desde que los billetes á pesos fuertes del Banco do 1~ Provincia, dejaron de ser convertibles ii la ''ista en numerario, no puedo cb:tncelurse con ellos, por su valor escrito, deudas contraídas en moneda mct:Uica ó en pesos fuertes; porque la ley de reinte y cinco de . 'ctiembrc de mil ochocientos s~:t e n t a y seis, que declaró el cur:;o legal dt: dichos biliiJtes, solo impuso, con escepcion de lo relat!ro al pago de las contribuciones á la Kacion, el deber do recibirlos por su valor corriente, segun la jurisprudl·ncia establecida solJre esta cuestiou por dirersos