, Código Ci,·il, deter- mina lo que es una obligacion á plazo, y e to cuadra perfecta- mente al caso en cuestion. Luego los arti•:ulos 2<> y 3
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_342
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
347
.El artículo to, tít. 6°, sec. 1•, libro 2", Código Ci,·il, deter-
mina lo que es una obligacion á plazo, y e to cuadra perfecta-
mente al caso en cuestion.
Luego los arti•:ulos 2<> y 3" ibídem, establecen que el plazo
puede st>r lijado con relucion :í un hecho futuro necesario; cual
es en el caso presento el día en que tt!rmine la coloca•;ion de lalt
máquinas, etc. etc.
El artículo 27, cap. 3°, scc. t •, tít. t", lib. 2'', ('údigu Ci\'il,
dice que el pago debe hacerse el dia del vencimiento de la obli-
gacion. Esta es la regla general del derecho.
Como \11111 t'SC<'pciou á l'lla '\'Íene el artículo 30 ibid, y sienta
que el acreedor puede c~igi r el pngo lllltes del plttzo cuando el
ueudor se h icil·sc i nsol \'ente {orillando coucu rso de acreedores.
1::1 representante de Ross, se ré claramente, cono•:ia que no
podía cobrar untes del vlnzo que su ronstituycnte había act!p-
tado: pero se determina á ello por la razon que ~1 mismo es-
pone de que Padilla hermanos. babia lle!;ado á estado de cesa-
cion de pagos, y que no cumplía sus obligacion<'s.
Fa!Lóle al domumlautc pum justillcnr su prclt!nsiou Jccir
y probar eu el juicio que Padilla hermanos babia formado cou-
curso de acreedores, lo que segun la prescripciou legal citada
con ~ ti tuye el único caso (con relacion á :a cucstion) en que las
obligaciones á plazo uo cumplido se hacen exigibles, igual ju-
risprudencia cst<lblece el articulo 248, Código de Comercio.
De todo cuanto queda espuesto es legítima é ineludible con-
l!ecuencia el siguiente fallo:
No há lugar á la demanda entablada por el representante de
D. R. M. Uoss en cuanto al pago de la cantidad que collra á Pa-
dilla hormunos.