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, Código Ci,·il, deter- mina lo que es una obligacion á plazo, y e to cuadra perfecta- mente al caso en cuestion. Luego los arti•:ulos 2<> y 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_342

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 347 .El artículo to, tít. 6°, sec. 1•, libro 2", Código Ci,·il, deter- mina lo que es una obligacion á plazo, y e to cuadra perfecta- mente al caso en cuestion. Luego los arti•:ulos 2<> y 3" ibídem, establecen que el plazo puede st>r lijado con relucion :í un hecho futuro necesario; cual es en el caso presento el día en que tt!rmine la coloca•;ion de lalt máquinas, etc. etc. El artículo 27, cap. 3°, scc. t •, tít. t", lib. 2'', ('údigu Ci\'il, dice que el pago debe hacerse el dia del vencimiento de la obli- gacion. Esta es la regla general del derecho. Como \11111 t'SC<'pciou á l'lla '\'Íene el artículo 30 ibid, y sienta que el acreedor puede c~igi r el pngo lllltes del plttzo cuando el ueudor se h icil·sc i nsol \'ente {orillando coucu rso de acreedores. 1::1 representante de Ross, se ré claramente, cono•:ia que no podía cobrar untes del vlnzo que su ronstituycnte había act!p- tado: pero se determina á ello por la razon que ~1 mismo es- pone de que Padilla hermanos. babia lle!;ado á estado de cesa- cion de pagos, y que no cumplía sus obligacion<'s. Fa!Lóle al domumlautc pum justillcnr su prclt!nsiou Jccir y probar eu el juicio que Padilla hermanos babia formado cou- curso de acreedores, lo que segun la prescripciou legal citada con ~ ti tuye el único caso (con relacion á :a cucstion) en que las obligaciones á plazo uo cumplido se hacen exigibles, igual ju- risprudencia cst<lblece el articulo 248, Código de Comercio. De todo cuanto queda espuesto es legítima é ineludible con- l!ecuencia el siguiente fallo: No há lugar á la demanda entablada por el representante de D. R. M. Uoss en cuanto al pago de la cantidad que collra á Pa- dilla hormunos.