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DI JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 22 ID: fallos_22_358

Jueces

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COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI JUSTICIA lUCIOlUL nombrara un depositario judicial que loa retuviera en su poder hasta la resolucion del asunto, proponiendo 11 estu fin á D. An- drés Merea. Buenos Aires. Setiembre 30 de 1880. Por acreditada In competencia del Juzgado. De la demanda traslado, al primer otrosí como so pide cometiéndose h1 acep- tacion del depositario, y repóngase el sello. Isidoro A lbarraciu. ~otificado D. Gabino llooguillot, espuso: que era comple- tamente falso que el csponente hubiese encargado li V erina la guarda y conservacion de los objetos que existen en la casa cullc de Venezuela ~ o 513; que no babia ninguna ley que autorizase á V c ritH~ ¡>ara pedir el depósito 6 embargo simulado de enseres que pertenecen al esponente que no está ligado con rínculo alguno con Y erina; que si el contrario quiere garantías, está dt:.puesto ¡\ dárselas á satisfaccion, siempre que él haga lo mismo por los daiios y perjuicios que le irroga promoviendo este injusto pleito. Que por esta rnzon apela de la parte del auto en que se nombra depositario. Buenos Aires, Noviembre 13 de 188>. Vistos : estando contradichos por el demandado y no apo- yándose, sin6 ttn la propia afirmacion del demandante, los hechos