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Dt JUSnCIA NACIOl'fAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_364

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

Dt JUSnCIA NACIOl'fAL 369 tieadas en diferentt's lugares, para determinar la hora, eomo lo exige el artículo sesenta y dos. Que todos y cJda uno de los requisitos de la lt!y, euyo objeto es garantir la Yerdlld de las not ificaciones y facilitar la prueba en ca<;o de contradiccion, han sido estalJlecidos pro forma y bajo pena de nulidad, con arreglo al artículo setenta y uno. Que aunque el becbo do darse por sabedora la parte intere- sada, puede decirse que abona la Yerdad de la notificacion. esta injerencia no puede tener lugar sinó desde el momento en que se da por sabedora : y rn este caso, contando desde entóncrs el término, el escrito de mejora do la apelacion por parte do Llavallol habría sido introducido en tiempo. Por estos fundament"J d ~jasc sin efecto el auto en que se declaró desierto el recurso, y el apelante esprese Agravios; reledndose nl Escribano Risso do l<l multa que impone ('l citado artículo setenta y uno de In ley, en ntencion á no ser suficieot('mente clara su redaccioo; á que á faYor de su ambi- güedad se ha introducido una pd.cti11a contraria, y á que esta. es el primer caso en que ñ reclamacion de parte se ha pre- sentado á la Corte la ocasion para declarar su '"~rdad era int.o- ligencin. J. 8. GOROSTI.Ha. - J . DO)II'!'GUU.- 0 . LEGUIUMON. - UUDISUO FRI.U. - S. M. USJIIUR.