Dt JUSnCIA NACIOl'fAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_364
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
Dt JUSnCIA NACIOl'fAL
369
tieadas en diferentt's lugares, para determinar la hora, eomo
lo exige el artículo sesenta y dos.
Que todos y cJda uno de los requisitos de la lt!y, euyo objeto
es garantir la Yerdlld de las not ificaciones y facilitar la prueba
en ca<;o de contradiccion, han sido estalJlecidos pro forma y bajo
pena de nulidad, con arreglo al artículo setenta y uno.
Que aunque el becbo do darse por sabedora la parte intere-
sada, puede decirse que abona la Yerdad de la notificacion.
esta injerencia no puede tener lugar sinó desde el momento en
que se da por sabedora : y rn este caso, contando desde entóncrs
el término, el escrito de mejora do la apelacion por parte do
Llavallol habría sido introducido en tiempo.
Por estos fundament"J d ~jasc sin efecto el auto en que se
declaró desierto el recurso, y el apelante esprese Agravios;
reledndose nl Escribano Risso do l<l multa que impone ('l
citado artículo setenta y uno de In ley, en ntencion á no ser
suficieot('mente clara su redaccioo; á que á faYor de su ambi-
güedad se ha introducido una pd.cti11a contraria, y á que esta.
es el primer caso en que ñ reclamacion de parte se ha pre-
sentado á la Corte la ocasion para declarar su '"~rdad era int.o-
ligencin.
J. 8. GOROSTI.Ha. -
J . DO)II'!'GUU.-
0 . LEGUIUMON. -
UUDISUO FRI.U.
-
S. M. USJIIUR.