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DE llllnW l'ACIO!WAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_366

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE llllnW l'ACIO!WAL 3'7t D. David Bruct eon D. Ernesto de lcu Carrera, sobre nulidad de un laudo arbitral. SuJMrio. - i o Los 'rbitros mandados nombrar por el artí- culo 5t i del Código de Comercio para resolver cuestiones entre s6cios. deben ser arbitradores y no árbitros de derecho; i" El recurso de reduooion no procede cuando dos jueces son árbitros de derecho : 3• En caso de duda sobre el carácter en que fueron nombra- dos los 'rbitros. la doctrina es que se presumen arbitradores; <l• Los árbitros de derecho proceden y determinan conforme á las layes, obsernndo los trámites que ellas prescril>en. como los jueces ordinarios, y los arbitradores. en cualquier manera que ellos tengan por bien. con tal que sea de buena fé y sin engaño; 5• A los arbitradores no les es aplicable el artículo t 752 del Código de Comercio que manda hacer mencion eapresa de la prescripeion que aplican; 6° N o hay nulidad en un laudo aun cuando Jos fundamento• de los 'rbitros sean diferentes. siempre que no aean contradic- torios y la resolucion aea la misma. (;tUo. - El caso se comprende leyendo el