DE llllnW l'ACIO!WAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_366
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE llllnW l'ACIO!WAL
3'7t
D. David Bruct eon D. Ernesto de lcu Carrera, sobre nulidad
de un laudo arbitral.
SuJMrio. -
i o Los 'rbitros mandados nombrar por el artí-
culo 5t i del Código de Comercio para resolver cuestiones entre
s6cios. deben ser arbitradores y no árbitros de derecho;
i" El recurso de reduooion no procede cuando dos jueces son
árbitros de derecho :
3• En caso de duda sobre el carácter en que fueron nombra-
dos los 'rbitros. la doctrina es que se presumen arbitradores;
<l• Los árbitros de derecho proceden y determinan conforme
á las layes, obsernndo los trámites que ellas prescril>en. como
los jueces ordinarios, y los arbitradores. en cualquier manera
que ellos tengan por bien. con tal que sea de buena fé y sin
engaño;
5• A los arbitradores no les es aplicable el artículo t 752 del
Código de Comercio que manda hacer mencion eapresa de la
prescripeion que aplican;
6° N o hay nulidad en un laudo aun cuando Jos fundamento•
de los 'rbitros sean diferentes. siempre que no aean contradic-
torios y la resolucion aea la misma.
(;tUo. -
El caso se comprende leyendo el