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FAU.OS DE LA SUI'I\EMA tOilTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_377

Keywords / Subjects

BANCO CONCURSO

Ruling Text

FAU.OS DE LA SUI'I\EMA tOilTE no hayan salido del podl'r del dt>udor, y por el embargo comu por la venta de los bienes de que se trata en la presente C¡tusa se desprende que el Banco do la l'roYincia ha sabido y consen- tido, (iUe los ejecutados enlregáran al ojecutanto en pago los bienes sobre cuyo precio se disputa, y por consiguiente que los hipotecados dispusieron sin ,posicion del inmueble tácitamente hipotecado, como pueden hacerlo sin que la hipoteca tácitll afecte á los derecho de terceros, y se halla reconocido por la Suprema Córte en el caso de Muñoz con la Compaiiía Italo Pla- tense que el pririlej_io acordado al locador, no se estiendo al precio cuando se ha consentido en que los bienes afectos al pri- ''ilejio salgan de la cosa arrendada, ó sea de poder del deudor, aunque sea por disposicion judicial. 4° Que.la hipoteca tácita ó legal solo tiene 110r objeto garan- tit· Jos créditos de las personas privilejiadas en el caso de que estas no hayan convenido en una garantía especial, y de Jos ccr- tilicndos de f. 3G y f. 40 consta que el Banco tiene hipotecados espccialme(tte y garantidos por embargo los créditos porque demanda preferenci1l y desde entónces ha debido dar prcferen- te:uente r.outro ellos, antes que coutra 11inguuos olros (art. 259 de In ley de Procedimientos Nacio ual~:~s) , y solo habría podido pedir la ampliacion del embargo unte el Juez de la ejecuciou en en ·o do que los bienes embargado:~ ú hipotecados no alcanzasen el pago del crl'dito, lo que no ha probado, y con mayoría de razon no puede solicitar qoe este embargo ó preferencia se apli- que(\ los bienes ejecutados del deudor, sioócuando no quedáren otros hienes libres, cstremo que tampoco se ha justificado. &" Que establecido como queda que el Banco solo goza d<' privilcjios fiscales y estos se limitan al privilejio general con- signado eu el inciso 2 artículo 5 citado, es nccesario~para hacerlo efcctiro que hubiera concurrencia 6 concurso do acreedores ciril 6 comercial, hecho que uo solo no se ha alegado siuó que por el contrario :;e bnlla contradicho por las ejecuciones segui-