FAU.OS DE LA SUI'I\EMA tOilTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_377
Voces / Materias
BANCO
CONCURSO
Texto del Fallo
FAU.OS DE LA SUI'I\EMA tOilTE
no hayan salido del podl'r del dt>udor, y por el embargo comu
por la venta de los bienes de que se trata en la presente C¡tusa
se desprende que el Banco do la l'roYincia ha sabido y consen-
tido, (iUe los ejecutados enlregáran al ojecutanto en pago los
bienes sobre cuyo precio se disputa, y por consiguiente que los
hipotecados dispusieron sin ,posicion del inmueble tácitamente
hipotecado, como pueden hacerlo sin que la hipoteca tácitll
afecte á los derecho de terceros, y se halla reconocido por la
Suprema Córte en el caso de Muñoz con la Compaiiía Italo Pla-
tense que el pririlej_io acordado al locador, no se estiendo al
precio cuando se ha consentido en que los bienes afectos al pri-
''ilejio salgan de la cosa arrendada, ó sea de poder del deudor,
aunque sea por disposicion judicial.
4° Que.la hipoteca tácita ó legal solo tiene 110r objeto garan-
tit· Jos créditos de las personas privilejiadas en el caso de que
estas no hayan convenido en una garantía especial, y de Jos ccr-
tilicndos de f. 3G y f. 40 consta que el Banco tiene hipotecados
espccialme(tte y garantidos por embargo los créditos porque
demanda preferenci1l y desde entónces ha debido dar prcferen-
te:uente r.outro ellos, antes que coutra 11inguuos olros (art. 259
de In ley de Procedimientos Nacio ual~:~s) , y solo habría podido
pedir la ampliacion del embargo unte el Juez de la ejecuciou en
en ·o do que los bienes embargado:~ ú hipotecados no alcanzasen
el pago del crl'dito, lo que no ha probado, y con mayoría de
razon no puede solicitar qoe este embargo ó preferencia se apli-
que(\ los bienes ejecutados del deudor, sioócuando no quedáren
otros hienes libres, cstremo que tampoco se ha justificado.
&" Que establecido como queda que el Banco solo goza d<'
privilcjios fiscales y estos se limitan al privilejio general con-
signado eu el inciso 2 artículo 5 citado, es nccesario~para hacerlo
efcctiro que hubiera concurrencia 6 concurso do acreedores
ciril 6 comercial, hecho que uo solo no se ha alegado siuó que
por el contrario :;e bnlla contradicho por las ejecuciones segui-