← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_382

Judges

Carranza

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

... DE JUSTICIA NACIONAL 387 tos precios los que se cargaban segun contrata, :í las provi- siones suministradas por Aguirre y Carranza, por bnbcr habido lesion enorme. 3° Que en ,·irtud de CSiL resolucion los Sres. Aguirre y Car- ranza fueron demandados por lo <1ue se les ha lJia pagado indebi- damente de mas, por haber habido lcsion enorme en los precios de los art.ículos de proveeduría, de que resultó que h~ Supremn Corte, confirmando (f. 14 no 39) la sentencia. del inferior (f. i 2 n" i8 c6pias acompaüadas) declarase no existir el inrocadv l're- testo de la lesion enorme. 4° Que en Tista de este fallo, y habiendo el Gobierno reco- nocido la justicia del reclamo sobre diferencia de moneda ó intereses, los Sres. Aguirre y Carranza pidieron al Gobierno (f. i5 u" i2 c6pias citadas) la liquidacion de conformi.darl á esas bases, y, prévia vista del Procurador }'iscal en que decia (f. i 5 vuelta n° 44) que debía estarse á la primera resolucion, es decir; la liquidacion en moneda boliriaun, no debía tampoco roconocórseles intereses ett compens('Ciou el el llrccio su bid o t~n los suministros; el Gobierno resolvió en todo de conformidad. sn Que en vista de esto y las razones alegadas se pidió recon- sideracion á que no se hizo lugar y fnó entónces que los Seño- res Aguirre y Carranza ocurrieron al Congr~so solicitando permiso para demandar al .Fisco, que so los acordó por ley de Setiembre de t874 y en su virtud pedian el pago do sus cré- ditos eu la moneda y con el interés solicit:Ldo. 6<- Que corrido traslado de la demanda, el Señor Fiscal se opone á la pretension do los demandantes, alegando en cuanto al cobro de intereses que ignora si los libramientos los tcnian pactados y en cuanto á la diferencia de moneda que debía entenderse ser la boli\'iana desde que el contrato se babia celebrado eu Córdoba y allí se habían sumini trado las pro- ,.¡ ·iones, Y con~; id ~.:mnd o : '1 1