DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_382
Jueces
Carranza
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
...
DE JUSTICIA NACIONAL
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tos precios los que se cargaban segun contrata, :í las provi-
siones suministradas por Aguirre y Carranza, por bnbcr habido
lesion enorme.
3° Que en ,·irtud de CSiL resolucion los Sres. Aguirre y Car-
ranza fueron demandados por lo <1ue se les ha lJia pagado indebi-
damente de mas, por haber habido lcsion enorme en los precios
de los art.ículos de proveeduría, de que resultó que h~ Supremn
Corte, confirmando (f. 14 no 39) la sentencia. del inferior (f. i 2
n" i8 c6pias acompaüadas) declarase no existir el inrocadv l're-
testo de la lesion enorme.
4° Que en Tista de este fallo, y habiendo el Gobierno reco-
nocido la justicia del reclamo sobre diferencia de moneda ó
intereses, los Sres. Aguirre y Carranza pidieron al Gobierno
(f. i5 u" i2 c6pias citadas) la liquidacion de conformi.darl á esas
bases, y, prévia vista del Procurador }'iscal en que decia (f. i 5
vuelta n° 44) que debía estarse á la primera resolucion, es
decir; la liquidacion en moneda boliriaun, no debía tampoco
roconocórseles intereses ett compens('Ciou el el llrccio su bid o t~n
los suministros; el Gobierno resolvió en todo de conformidad.
sn Que en vista de esto y las razones alegadas se pidió recon-
sideracion á que no se hizo lugar y fnó entónces que los Seño-
res Aguirre y Carranza ocurrieron al Congr~so solicitando
permiso para demandar al .Fisco, que so los acordó por ley de
Setiembre de t874 y en su virtud pedian el pago do sus cré-
ditos eu la moneda y con el interés solicit:Ldo.
6<- Que corrido traslado de la demanda, el Señor Fiscal se
opone á la pretension do los demandantes, alegando en cuanto
al cobro de intereses que ignora si los libramientos los
tcnian pactados y en cuanto á la diferencia de moneda que
debía entenderse ser la boli\'iana desde que el contrato se babia
celebrado eu Córdoba y allí se habían sumini trado las pro-
,.¡ ·iones,
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