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DE JtJSTICIA l't\CIOl'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_406

Judges

Barra Costa

Ruling Text

DE JtJSTICIA l't\CIOl'CAL 4H miéntras que en esta lo uiega el señor I~anús, y Laferrere ha pro- ba4o á su vez que el dia del vencimiento no solo podía entregar sin6 que tenia las cédulas compradas á J.anús. Por estas consideraciones, leyes. doctrinas y jurisprudencia citadas, fallo que D. Juan Lanús debe pagar y pague á los diez dias desde la notifi caci~ n, á los Sres. Peltzer y Landivar para los cesionarios de f. t28 y t28 vuelta la cantidad de diez y seis mil ciento cuarenta pesos fuertes con lo~:~ intereses de plaza desde la demanda y costas del juicio. Repóngase los sellos y notifíquese con el original. l:fiCÚiro A lbarracin. .. . . . .. . . . . ~ . Buenos Aires, Noviembre 27 de lf8>. Vistos, y considerando: Que el demandante aunque corredor de la Bolsa de esta ciu- dad, no es corredor 6 ajente auxiliar del comercio en las condi- ciones que establece el cód.igo de la materia; Que, por lo mismo, no está suj et~ á la disposicion del artículo ciento y seis de dicho código sobre esos agentes comerciales, que son los únicos á quienes puede aplicarse, por ser peculiar á ellos, como resulta de su letra y de su ~spíritu y lo ha decla- rado la Corte en la causa noventa y dos de sus fallos, tomo nueve, sérte primera, página trescientos veinte; Que segun el artículo doscientos nueve del mismo códig•>, las convenciones legalmente celebradas son ley para los contra- yentes, no pueden revocarse sin6 por mútuo consentimiento, 6 por las causas que la ley espresameote señala, y deben ejecu- tarse siempre de buena fé, sea cual fuere su denominacion, es decir, obligan no solo á la que so es presa en ellas, sin6 á todas las consecuencias que la equidad, el uso 6 la ley atribuyen á la obligacion segun su naturaleza ;