DE JtJSTICIA l't\CIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_406
Jueces
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Texto del Fallo
DE JtJSTICIA l't\CIOl'CAL
4H
miéntras que en esta lo uiega el señor I~anús, y Laferrere ha pro-
ba4o á su vez que el dia del vencimiento no solo podía entregar
sin6 que tenia las cédulas compradas á J.anús.
Por estas consideraciones, leyes. doctrinas y jurisprudencia
citadas, fallo que D. Juan Lanús debe pagar y pague á los diez
dias desde la notifi caci~ n, á los Sres. Peltzer y Landivar para
los cesionarios de f. t28 y t28 vuelta la cantidad de diez y seis
mil ciento cuarenta pesos fuertes con lo~:~ intereses de plaza
desde la demanda y costas del juicio. Repóngase los sellos y
notifíquese con el original.
l:fiCÚiro A lbarracin.
.. . . . .. . . . . ~ .
Buenos Aires, Noviembre 27 de lf8>.
Vistos, y considerando:
Que el demandante aunque corredor de la Bolsa de esta ciu-
dad, no es corredor 6 ajente auxiliar del comercio en las condi-
ciones que establece el cód.igo de la materia;
Que, por lo mismo, no está suj et~ á la disposicion del artículo
ciento y seis de dicho código sobre esos agentes comerciales,
que son los únicos á quienes puede aplicarse, por ser peculiar
á ellos, como resulta de su letra y de su ~spíritu y lo ha decla-
rado la Corte en la causa noventa y dos de sus fallos, tomo
nueve, sérte primera, página trescientos veinte;
Que segun el artículo doscientos nueve del mismo códig•>,
las convenciones legalmente celebradas son ley para los contra-
yentes, no pueden revocarse sin6 por mútuo consentimiento, 6
por las causas que la ley espresameote señala, y deben ejecu-
tarse siempre de buena fé, sea cual fuere su denominacion, es
decir, obligan no solo á la que so es presa en ellas, sin6 á todas
las consecuencias que la equidad, el uso 6 la ley atribuyen á la
obligacion segun su naturaleza ;