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DE I~STICIA NACiONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_458

Keywords / Subjects

ALIMENTOS

Ruling Text

DE I~STICIA NACiONAL 463 su mayor parte pues el que la Barbarán baya tenido otros hijos de otros padres, antes del <tue turo de Buzzi, y que estos hayan trabajado como oficiales de éste, en su oficio de Al baiiiles, no destruye la prueba producida por esta; antes bien, demuestra quienes son los padres de esos otros hijos, y que el menor de ellos nació el aiio 70 es decir, cinco aiios antes del nacimient o ' d (' t do Buzzi; además las .declaraciones de sus testigos son rrt- gas ó no saben lo que se les pregunta ; y así no resulta probadó ltllC la Bnrbcrán baya mantenido relaciones ilícitas con otros, durante las tuvo con Duzzi, pues, las declaraciones de Decarli y llaez, fs. 52 á 58 que dicen vieron entrar á l:l Barborán á casa do Andino por la noche, u o concuerdan, pues uno dice que la rió entmr hacen como dos aiios y ol otro 'hacen como seis m.e!iC'i, es decir, dospues que nació el hijo, y adeunis son peones de Buzzi; y del mismo modo no resulta probado que la Barbarán haya man en ido relaciones ilícitas con Grosso 6 con otros : siendo á c5te res¡)ecto las declaraciones que algo insinuan vagas ó do oidas y no cspresan el tiempo. 5o Que segun el artículo 2°, título de los hijos naturales del Código Ciril, cuando los padres nicguan la filiacion natural so admiten en la indagacion de la paternidar 6 maternidad todas las pruebas que so admiten para probar los llecbos y que con- curran á demostrar la filiacion natural y on el presente caso rc- sult.an plenamente probados Jos hechos que se han referido en los anteriores considerandos, y que sou suficientes para infundir uml completa conviccion de que el hijo de la Barberán es hijo natural de Buzzi; siendo además de notar que algunos testigos refieren detalles ignorados por Jos demás, que vienen á robuste- cer y vigorizar la prueba que resulta de la conformidad de todQs los testigos sobre los hechos que demuestran la filiacion. Considerando respecto do la accion de alimentos: t o Que era necesario justificar la filiacion natural para tener derecho á los alimentos, y esto no podia hacerse sinó en juicio