DE I~STICIA NACiONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_458
Voces / Materias
ALIMENTOS
Texto del Fallo
DE I~STICIA NACiONAL
463
su mayor parte pues el que la Barbarán baya tenido otros hijos
de otros padres, antes del <tue turo de Buzzi, y que estos hayan
trabajado como oficiales de éste, en su oficio de Al baiiiles, no
destruye la prueba producida por esta; antes bien, demuestra
quienes son los padres de esos otros hijos, y que el menor de
ellos nació el aiio 70 es decir, cinco aiios antes del nacimient o
'
d (' t do Buzzi; además las .declaraciones de sus testigos son rrt-
gas ó no saben lo que se les pregunta ; y así no resulta probadó
ltllC la Bnrbcrán baya mantenido relaciones ilícitas con otros,
durante las tuvo con Duzzi, pues, las declaraciones de Decarli y
llaez, fs. 52 á 58 que dicen vieron entrar á l:l Barborán á casa do
Andino por la noche, u o concuerdan, pues uno dice que la rió
entmr hacen como dos aiios y ol otro 'hacen como seis m.e!iC'i, es
decir, dospues que nació el hijo, y adeunis son peones de Buzzi;
y del mismo modo no resulta probado que la Barbarán haya
man en ido relaciones ilícitas con Grosso 6 con otros : siendo
á c5te res¡)ecto las declaraciones que algo insinuan vagas ó do
oidas y no cspresan el tiempo.
5o Que segun el artículo 2°, título de los hijos naturales del
Código Ciril, cuando los padres nicguan la filiacion natural so
admiten en la indagacion de la paternidar 6 maternidad todas
las pruebas que so admiten para probar los llecbos y que con-
curran á demostrar la filiacion natural y on el presente caso rc-
sult.an plenamente probados Jos hechos que se han referido en
los anteriores considerandos, y que sou suficientes para infundir
uml completa conviccion de que el hijo de la Barberán es hijo
natural de Buzzi; siendo además de notar que algunos testigos
refieren detalles ignorados por Jos demás, que vienen á robuste-
cer y vigorizar la prueba que resulta de la conformidad de todQs
los testigos sobre los hechos que demuestran la filiacion.
Considerando respecto do la accion de alimentos:
t o Que era necesario justificar la filiacion natural para tener
derecho á los alimentos, y esto no podia hacerse sinó en juicio