, prohibe construir edíftcioa de paja ó de otra materia combustible, il una di1tancia menor de nint.e metros; pues segun la •Isla de ojoa de foja t8, se hallaba IU ca11 como 6 treinta uaraf
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_47
Ruling Text
berraaienlu de upalerúl, JQat.ri&lee de trabajo 1 caludo
en venia qne aiU t.oia Cartery, oiendo el de 11patero 10 oficio,
Con est.e motivo, 1 no habiendo podido conteguir que la em-
prtu le iDdemoUu¡! 101 perjuicios recibid01, conlesthdole que
no-reopondia por dañoay pejuicioa oriaiaacloa por incendios pn>-
dueidoa por el ferro-carril, como aio coalr.uliccion lo eapreaa el
demandan!.&, éate emplea el modo judicial para obtener la repa-
racion apreoiAndola en euatrotit:ntOI pesos (utr/t$ en aa de-
manda, en la o a al no det.lló lodos lo• objetoa perdidos, al bien
en la raaon que poeleriormenle ha presentado, foja 1 t, ae ele-
no 1111 pérdidas, segun el nlor que señala A lo• objetos incen-
diados, ' Ja mayor cantidad de quinit11101 cuarenta pe101 6oli-
cúan01, Ir~ rt4/~ .
Y oonaíderaado: t• Qae Cartery habitaba' mayor dbtancla
de la vla, de la que, segun el mismo d~mandado, prescribe el
Reglamento de loa ferro-carriles nacionales, de 9 de Setiembre
de 18'7!, cuyo artículo 9, iooi•o i", prohibe construir edíftcioa
de paja ó de otra materia combustible, il una di1tancia menor
de nint.e metros; pues segun la •Isla de ojoa de foja t8, se
hallaba IU ca11 como 6 treinta uaraf """ ó ~
;
2' Que por lat declaraciones de los testigoe lntachadoo Joe6
Dt.lono (f. ti), oo siendo -piada la tacha que le ba eid"o
p-t. en el aleaato del bien proliado, por fundarte en un
notorio error seguo COliSta ' fojaa .U y 58, de Jo94 Chlarini
foja !MI, de Bo11 ltargaen foja ts, de Teresa 11oabon foja 38
Toelta, por la fista de ojoe foja 18, por la deolu&cion del 11\Ís .. o
testigo del deiiUindado foja 30, por el informa del señor Admi-
niatrador de la empreaa foja $1, como tambien por la clrcanl•
tanela do! faert.e Tiento dol Norte c¡ae corría, J por no haberae
acredlt.do, ni a6n alegado, otra causa' que pndlera atribuirte el
lnoudlo, y finalmente por la declarooion bajo j urtJIIIerúo suple-
torio prestada por el deJnandante ' foja 58, resultan respectiva
y pleoamenle comprobadot por au parte los ai¡uieat.ea bechot :