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, prohibe construir edíftcioa de paja ó de otra materia combustible, il una di1tancia menor de nint.e metros; pues segun la •Isla de ojoa de foja t8, se hallaba IU ca11 como 6 treinta uaraf

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_47

Texto del Fallo

berraaienlu de upalerúl, JQat.ri&lee de trabajo 1 caludo en venia qne aiU t.oia Cartery, oiendo el de 11patero 10 oficio, Con est.e motivo, 1 no habiendo podido conteguir que la em- prtu le iDdemoUu¡! 101 perjuicios recibid01, conlesthdole que no-reopondia por dañoay pejuicioa oriaiaacloa por incendios pn>- dueidoa por el ferro-carril, como aio coalr.uliccion lo eapreaa el demandan!.&, éate emplea el modo judicial para obtener la repa- racion apreoiAndola en euatrotit:ntOI pesos (utr/t$ en aa de- manda, en la o a al no det.lló lodos lo• objetoa perdidos, al bien en la raaon que poeleriormenle ha presentado, foja 1 t, ae ele- no 1111 pérdidas, segun el nlor que señala A lo• objetos incen- diados, ' Ja mayor cantidad de quinit11101 cuarenta pe101 6oli- cúan01, Ir~ rt4/~ . Y oonaíderaado: t• Qae Cartery habitaba' mayor dbtancla de la vla, de la que, segun el mismo d~mandado, prescribe el Reglamento de loa ferro-carriles nacionales, de 9 de Setiembre de 18'7!, cuyo artículo 9, iooi•o i", prohibe construir edíftcioa de paja ó de otra materia combustible, il una di1tancia menor de nint.e metros; pues segun la •Isla de ojoa de foja t8, se hallaba IU ca11 como 6 treinta uaraf """ ó ~ ; 2' Que por lat declaraciones de los testigoe lntachadoo Joe6 Dt.lono (f. ti), oo siendo -piada la tacha que le ba eid"o p-t. en el aleaato del bien proliado, por fundarte en un notorio error seguo COliSta ' fojaa .U y 58, de Jo94 Chlarini foja !MI, de Bo11 ltargaen foja ts, de Teresa 11oabon foja 38 Toelta, por la fista de ojoe foja 18, por la deolu&cion del 11\Ís .. o testigo del deiiUindado foja 30, por el informa del señor Admi- niatrador de la empreaa foja $1, como tambien por la clrcanl• tanela do! faert.e Tiento dol Norte c¡ae corría, J por no haberae acredlt.do, ni a6n alegado, otra causa' que pndlera atribuirte el lnoudlo, y finalmente por la declarooion bajo j urtJIIIerúo suple- torio prestada por el deJnandante ' foja 58, resultan respectiva y pleoamenle comprobadot por au parte los ai¡uieat.ea bechot :