DI\ IUSncll ftACIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_88
Ruling Text
DI\ IUSncll ftACIOftAL
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mttllOI para ¡mueguir la invutigation, como a•icnla el Seiior
Juer.
Encuentra que la responsabílidad principal recae sobre el
ompl.do D. J)omingo Escobar, ' cuyo cuidado inmediato iba
el bulto eo1 cueation del muelle á loa almacenes fisrales. La nota
du haberse recibido en mala co11dicion ea un <argo muy sério
contra él. No debió admitir la p•peleta en esta forma ó debió
reclamar en tie.mpo, sin quuea admisible lo que dice en su des-
cargo que son 1411101 /01 11111101 que lltt>IJ t¡tu no recuerdiJ upe-
cialmtmle. Poco importa lan1bien que el peon 1 el ClltWdia no
supieran leer. Para eso iba "· era au deber leer la papeleta y
r•olamar al su auotacion no era etacla. 6 bien, responsabilizar
1\ loa conductores al lo era.
·
La aeuuclon fiscal se dirijo solo contra el peon conductor y
el marinero que iba de custodia. Kieotras no haya, empero, una
prueba directa de que fueron ellos los autou. de la suatraecion
no son loa principales oulpablea, sio6 el empleado Escobar,
quien en todo caso responde ante la Admioiatracion de ID 0111-
pable uegli¡¡eneia. Tampoco eatán exeotoa de culpa el guarda
almacea Diat de Vinr 1 el Alcalde Gueon, por la oirounatan-
oia de no haber dado parlo en el acto de una euattaccioo erími-
nol visible 1 manjfiesta, ai bien su r espouabilidad no ea tan
directa.
Para determinar la qne 4 cada uno corresponda, ba:r elemen-
tos butant~• de inrestigacion, segun lo que deJo eapaeato, y el
crMito de la administraeion lo elije.
Pido en eoosecueoeia vuelfa esta husa al Señor Juez de Se~>
cion, con rceomendaeion espeoioi de prestarle mayor atenoion
d ... la que antes deubora le ha merecido.
Buea01 Airu, Oc&Gbre 8 de UB).
Eduardo COJta.