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DI\ IUSncll ftACIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_88

Texto del Fallo

DI\ IUSncll ftACIOftAL 93 mttllOI para ¡mueguir la invutigation, como a•icnla el Seiior Juer. Encuentra que la responsabílidad principal recae sobre el ompl.do D. J)omingo Escobar, ' cuyo cuidado inmediato iba el bulto eo1 cueation del muelle á loa almacenes fisrales. La nota du haberse recibido en mala co11dicion ea un <argo muy sério contra él. No debió admitir la p•peleta en esta forma ó debió reclamar en tie.mpo, sin quuea admisible lo que dice en su des- cargo que son 1411101 /01 11111101 que lltt>IJ t¡tu no recuerdiJ upe- cialmtmle. Poco importa lan1bien que el peon 1 el ClltWdia no supieran leer. Para eso iba "· era au deber leer la papeleta y r•olamar al su auotacion no era etacla. 6 bien, responsabilizar 1\ loa conductores al lo era. · La aeuuclon fiscal se dirijo solo contra el peon conductor y el marinero que iba de custodia. Kieotras no haya, empero, una prueba directa de que fueron ellos los autou. de la suatraecion no son loa principales oulpablea, sio6 el empleado Escobar, quien en todo caso responde ante la Admioiatracion de ID 0111- pable uegli¡¡eneia. Tampoco eatán exeotoa de culpa el guarda almacea Diat de Vinr 1 el Alcalde Gueon, por la oirounatan- oia de no haber dado parlo en el acto de una euattaccioo erími- nol visible 1 manjfiesta, ai bien su r espouabilidad no ea tan directa. Para determinar la qne 4 cada uno corresponda, ba:r elemen- tos butant~• de inrestigacion, segun lo que deJo eapaeato, y el crMito de la administraeion lo elije. Pido en eoosecueoeia vuelfa esta husa al Señor Juez de Se~>­ cion, con rceomendaeion espeoioi de prestarle mayor atenoion d ... la que antes deubora le ha merecido. Buea01 Airu, Oc&Gbre 8 de UB). Eduardo COJta.