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Dll IUSTICIA ftACIOUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_122

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

Dll IUSTICIA ftACIOUL '" El J uea de Seccion, admitida la demanda, mand6 dar tru · lado de 'ella al demandado, 1 notificado esto por 'de Juzgado mediante el nborto respectivo, so ba presentado 4 f. iO ent&· blando el preseato juicio de competencia pre~endlendo que este Juzgado declare ser el competente on !a causa, con exolusion del de igual categorla de Buenos Aires. Para ello se fonda el dcmau~aute en ser el contrato do quo so trata eelebrado en esta ciudad, y en qne este es ol domicilio del demandado. Espone tambieo que l'oucett, Presten y C• no ba cumplido por Sil parto las estipulaciones del contrato, sobre lo que babia dirijido reda111aeionea ~Sil contratante, srgun se <é por la es· crUura de proteato qoe aeomp11ña, en la que i f. 15 protetla lleudes por loa perjuicios que le irrogam la falta do arreglo so- bre los cargos qae tenia deducidos ante su controlanto por fallo en el contrato aobre la mnqnluarlo, con1o por dcreoto de los n- aos de seguridad, 1 otrag en usas ~u o lo ban oMsionado grandes pérdidas. A.dmitido cst.a demanda, se comunicó por este Juzgado al de Buenos Aires, requiriend•l de H la suspensioo de todo procedí· miento hasta la resolueioo de esta enesliuu. Corrida la vista respectiva al Sr. llisca\ ad hoc, este so ha espedido en el escrito que corre á f. 3S á .tO. APLICACtO~ DEL DEUCIIO l El den ebo romano babia con•ignndo entre los reglaa de au jurisprudencia lo siguiente: e /.cgem contratus dedil • el con- trato hace la ley. El de España, copiando al romano. seni·ó idúnt.ico principio en las leyes O. 7, 5 y t •, Tlt .. 11, Par t. 5'; y en consonancia con