Dll IUSTICIA ftACIOUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 23
ID: fallos_23_122
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Texto del Fallo
Dll IUSTICIA ftACIOUL
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El J uea de Seccion, admitida la demanda, mand6 dar tru ·
lado de 'ella al demandado, 1 notificado esto por 'de Juzgado
mediante el nborto respectivo, so ba presentado 4 f. iO ent&·
blando el preseato juicio de competencia pre~endlendo que este
Juzgado declare ser el competente on !a causa, con exolusion
del de igual categorla de Buenos Aires.
Para ello se fonda el dcmau~aute en ser el contrato do quo so
trata eelebrado en esta ciudad, y en qne este es ol domicilio
del demandado.
Espone tambieo que l'oucett, Presten y C• no ba cumplido
por Sil parto las estipulaciones del contrato, sobre lo que babia
dirijido reda111aeionea ~Sil contratante, srgun se <é por la es·
crUura de proteato qoe aeomp11ña, en la que i f. 15 protetla
lleudes por loa perjuicios que le irrogam la falta do arreglo so-
bre los cargos qae tenia deducidos ante su controlanto por fallo
en el contrato aobre la mnqnluarlo, con1o por dcreoto de los n-
aos de seguridad, 1 otrag en usas ~u o lo ban oMsionado grandes
pérdidas.
A.dmitido cst.a demanda, se comunicó por este Juzgado al de
Buenos Aires, requiriend•l de H la suspensioo de todo procedí·
miento hasta la resolueioo de esta enesliuu.
Corrida la vista respectiva al Sr. llisca\ ad hoc, este so ha
espedido en el escrito que corre á f. 3S á .tO.
APLICACtO~ DEL DEUCIIO
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El den ebo romano babia con•ignndo entre los reglaa de au
jurisprudencia lo siguiente: e /.cgem contratus dedil • el con-
trato hace la ley.
El de España, copiando al romano. seni·ó idúnt.ico principio
en las leyes O. 7, 5 y t •, Tlt .. 11, Par t. 5'; y en consonancia con