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“OSPJN s/ comunica irregularidades en la dispensa de medicamentos – jurisdicción federal Zapala (Dr. Carlos Martínez – Farmacia Maihue)”

11/12/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN LOCACIÓN

Cited Norms

Código Procesal Penal

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto el expediente nro. 20/2016 caratulado “OSPJN s/ comunica irregularidades en la dispensa de medicamentos – jurisdicción federal Zapala (Dr. Carlos Martínez – Farmacia Maihue)”, y Considerando: 1°) Que el doctor Aldo Tonón, Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, remitió al Cuerpo de Auditores Judiciales un informe conjunto confeccionado por las áreas de “Auditoría Farmacéutica” y “Asesoría Jurídica” de esa Institución y de los antecedentes que lo motivaron, para que en el marco de su competencia evaluara la apertura de una investigación tendiente a dilucidar presuntas conductas reprochables por parte de prestadores, afiliados y/o terceras personas. De las constancias remitidas, surge que el afiliado titular Arnaldo Arregui y su esposa, Beatriz Borga, residentes de la ciudad de Zapala. Provincia de Neuquén, presentaron en la delegación de la Obra Social de esa RESOLUCION Nº 20/2020 EXPEDIENTE Nº 20/2016 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- ciudad, una nota por la que pusieron en conocimiento del representante la irregularidad detectada con motivo de la presentación del recetario N°C11457072 extendido a nombre de Borga, fechado el 18/05/2016 y entregado en la Farmacia Maihue, no validado por el sistema “on line” porque la afiliada, supuestamente, habría excedido el cupo de recetarios del mes. Impuesta de ello la afectada y al concurrir al comercio, observó que los medicamentos prescriptos no eran de su consumo habitual y que ni la firma ni las grafías asentadas al dorso le pertenecían, aunque eran correctos los datos allí incorporados. Adjuntaron a la nota fotocopia del recetario (conf. fs. 1/2). 2°) Que en la planilla de entrega de bonos confeccionada por la representación de Zapala, consta que el bono con esa numeración fue retirado el 17/03/2015 por Leonor Dinamarca para la afiliada N° 33.125/02, Alejandra Valenzuela (Conf. fs. 4), comprendido entre la numeración 11457064 y 11457073. La afiliada Valenzuela expuso, a pedido del Dr. Tonón, que por el tiempo transcurrido no podía precisar qué había hecho con el bono; que, habitualmente, todos los empleados autorizaban a los ordenanzas a retirar bonos o validar órdenes de prácticas, por lo que no podía asegurar si los bonos con la indicada numeración habían sido entregados por la Sra. Leonor Dinamarca a ella u otra persona, y que en ocasiones se habían prestado entre compañeros bonos de consulta y/o recetarios. Negó haber utilizado receta alguna prescripta para Beatriz Borga o haber adquirido medicamentos a su nombre, como así también completado y firmado el recetario cuestionado (Conf. fs. 7). 3°) Que, por intermedio del Colegio Médico de Zapala, se consultó sobre la autenticidad del recetario N° 11457072 al facultativo firmante, Dr. Carlos A. Martínez, quien reconoció como propias tanto las grafías insertas como su firma, manifestando que conocía y que había asistido a la Sra. Beatriz Borga desde el 14 de marzo de 2007 y, posteriormente, en varias ocasiones según los datos que surgían de la ficha personal, que puso a disposición (conf. nota de fs. 9). 4°) Que, por su parte, el afiliado Arnaldo Arregui señaló que, efectivamente, su esposa Beatriz Borga había sido paciente del Dr. Carlos Martínez; que su última consulta había sido en noviembre de 2013; que si bien era verdad que entre compañeros de trabajo se facilitaban en algunas ocasiones bonos de consulta o recetarios, ello no sucedió así con el recetario cuestionado pues a la fecha de su expedición -18/05/2016- se encontraba con su esposa en la ciudad de Neuquén, recuperándose de una intervención quirúrgica practicada seis días antes. Además, hacía varios años que ni él ni su grupo familiar adquirían medicamentos en la Farmacia Maihue (conf.fs.14). 5°) Que, asimismo, el área de Auditoría Farmacéutica de la Obra Social informó que el recetario en análisis nunca se presentó para su cobro. También, que revisadas todas las recetas de la jurisdicción de Zapala presentadas en el año 2016, se detectó otro recetario a nombre de la afiliada Beatriz Borga -n° C11457060-, suscripto por el Dr. Carlos Martínez el 12/02/16 y dispensado por la Farmacia Maihue que, comprendido entre la numeración 11457054 y 11457063, había sido retirado por el afiliado Rubén Caro el 16 de marzo de 2015 (conf.fs.2). Además, que en un tercer recetario -n° C12218949-, suscripto por el Dr. Martínez para Daniel Villagra, cónyuge de la afiliada titular Alejandra Valenzuela, la firma del galeno apareció estampada después de la colocación de los troqueles. Dicho recetario fue retirado por Valenzuela el 4/05/2016 y dispensado por el mismo comercio (conf. 21/22 Y 42). 6°) iniciadas las actuaciones en el Cuerpo de Auditores, se requirió a la Obra Social la remisión de las recetas correspondientes a los bonos n°11457054 a 11457063 y 11457064 a 11457073, que se hubieran presentado al cobro (fs. 26). En su consecuencia, la institución remitió doce (12) recetas originales presentadas por el Colegio Farmacéutico de Neuquén y dispensadas por la farmacia Maihue; seis de ellas, comprendidas en la numeración del primer grupo de bonos retirados por el afiliado Rubén Caro, habían sido extendidas a su nombre o el de su cónyuge Esther Carrió, y, de acuerdo a los datos completados al dorso de las recetas, la compra fue perfeccionada por el primero. Las seis restantes correspondían a los bonos retirados por la afiliada María Alejandra Valenzuela y todas habían sido prescriptas a su nombre y/o el de su hija María Belén Villagrán –afiliada n° 33.125/31-. En ninguna, se advirtió la presencia de irregularidades o particularidades dignas de observación. Por otra parte, se solicitó al Sr. Presidente del Directorio de la Obra Social que enviara las constancias de las prestaciones médicas proporcionadas durante el año 2016 a la señora Beatriz Borga, afiliada n° 33.131/11, como consecuencia de lo cual fueron remitidos cuatro bonos de consulta; tres, fechados en el mes de noviembre y el cuarto el 12 de diciembre, todos ellos suscriptos por la médica clínica María Cristina Fariello, los que se advirtieron auténticos, comparando las grafías y firmas con las estampadas en la nota de fs. 2 (conf. fs. 47/53). A requerimiento de esta instrucción, el Dr. Tonón envió también los originales de los bonos de consulta presentados al cobro durante los meses de marzo a diciembre de 2015 y enero a octubre de 2016 por el médico clínico Dr. Carlos A. Martínez, los que oscilaron entre siete (7) y veintiuno (21) bonos mensuales (conf. fs.54/63), desprendiéndose de ellos que Daniel Villagrán, su cónyuge Alejandra Valenzuela y todo el grupo familiar eran pacientes suyos; y que en los períodos indicados el profesional no había atendido a la Sra. Beatriz Borga. 7°) Que ésta última a su vez, bajo juramento, explicó que tomó conocimiento del hecho que originó este expediente cuando fue contactada telefónicamente por la Farmacia Maihue para que abonara los medicamentos del recetario, ya que éste no había sido validado electrónicamente por un presunto “exceso” del cupo permitido. Fue entonces, cuando concurrió al comercio y lo tuvo a la vista que advirtió las anomalías denunciadas. Precisó que ni ella ni nadie a su nombre habían efectuado dicha compra; que hacía muchos años que no adquiría medicamentos en esa farmacia y que si bien alguna vez lo había consultado por alguna urgencia al Dr. Carlos Martínez, éste no era su médico de cabecera y hacía mucho tiempo que no se atendía con él. Expuso que tampoco le pertenecían las grafías y las firmas estampadas en la segunda receta detectada a su nombre; que no había adquirido los medicamentos allí prescriptos; que no eran de su consumo personal y que tampoco en esa ocasión había sido atendida ni recetada por el Dr. Martínez (conf. fs.71/72). 8°) Que, por su parte, la pericia producida por el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales informó: a) Que las firmas y grafías atribuidas a Beatriz Borga en la segunda receta –N° C11457060- no se correspondían con el material indubitado de la nombrada; b) Que se verificaba una semejante modalidad escrituraria en la confección de los textos alfanuméricos del cuerpo principal y firma del médico de la receta N° C11457060, con los de las restantes recetas presentadas al cobro por el Dr. Carlos Martínez, a excepción de una; c) Que las grafías del anverso y la firma correspondiente al médico de la receta N°C11457060 se correspondían morfológicamente con lo observado en la copia de la receta C11457072, obrante a fs. 1. d) Que la firma del médico que suscribía la receta N° C12218949 se había plasmado con posterioridad a la colocación del troquel que identificaba a la medicación “Optomax Dúo 1g”. 9°) Que, descriptos así los hechos y analizados los elementos de prueba colectados es posible afirmar: A) Que el Dr. Carlos A. Martínez extendió dos recetas –nros. c11457072 y c11457060- a nombre de la afiliada Beatriz Borga, quien negó haber sido atendida por dicho profesional y consecuentemente, que le hubiera prescripto medicación alguna, desconociendo expresamente las grafías y firmas insertas en ambos instrumentos atribuidas a su persona, extremo corroborado por las conclusiones de la pericia caligráfica. B) Que dicho médico admitió haber extendido el primero de los recetarios, reconociendo como propia la firma que lo suscribe, como así también que c

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